DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL extra litem, presentada por la ciudadana ELIANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.677.803, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671, actuando con el carácter de apoderada Judicial de La Empresa PROCESADORA DE CAMARONES Procam, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nro. 65, Tomo 72-A Sgdo., siendo la última reforma integral de las disposiciones contenidas en el Acta constitutiva-Estatutos s.....