D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento intimatorio, incoada por la Sociedad Mercantil PROYECTOS, SUMINISTROS E INGENIERIA P.S.I, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 2013, bajo el N° 09, Tomo 30-A, RM1ROBAR, expediente N° 262.7550, con Registro de Información Fiscal N° J-40276228-7 y domiciliada en la Población de Puerto Píritu del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, A través de su Apoderado Judicial, ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.....