este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACTA DE NACIMIENTO formulada por la Ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento de la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN, como 14 de Septiembre de 1.978, y no 14 de Septiembre de 1.979; que el verdadero y correcto nombre de la madre de la ciudadana MIRALYS DEL VALLE BELLORIN es: ELIDA DEL CARMEN BELLORIN, y no ELINA DARÍA BELLORIN, y el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana ELIDA DEL BELLORIN es: V-14.587.605 y no V.....