este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición de terceros al embargo formulada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RNK INTERNACIONAL, C.A., con respecto a Un trompo marca SAVETI SS-2000 8 HP, y Cuatro (4) picos Truper, por lo que, no habiendo acreditado la tercera opositora la propiedad por una prueba fehaciente de la cosa por un acto jurídico válido, lo procedente es mantener vigente la medida de embargo ejecutivo.
Publíquese. Líbrese oficio a la tercera opositora. Déjese constancia de la decisión en el copiador respectivo.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación.....