en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado FRANK REINALDO LOPEZ BONILLA, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOHANDRA MAOLY PEÑA BALLESTEROS, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOHANDRA MAOLY PEÑA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad .....