esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AMADO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.306.748, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº89-A, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARBEL ELENA GARCIA ARNAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.281.395, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 10, Planta Bajo, Apartamento Nº.....