DE LA DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano RODWILL JESUS LARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.619, a favor del niño LARA GARCIA, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. MARYORITH ROJAS, en contra de la ciudadana MAYERLIN GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.675.789, y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: "El padre RODWILL JESUS LARA RIVAS, podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, es decir, desde el.....