En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano LEONAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.377.862, domiciliado en el Sector La Orquídea, Casa Nº 44, Calle El Trébol, Octava Estrella, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de l.....