En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: IRMA FIGUERA, PEDRO FIGUERA, LEONEL FIGUERA, RICY FIGUERA y DEIBIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.334.131, V-8.338.840, V-12.913.059, V-10.295.799, V-14.477.207, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO PABLO FIGUERA quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.492.052, , sin dejar t.....