Este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A)Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, promovida por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLERÍA CANAIMA, C.A, en el presente juicio por DESALOJO, incoado por los ciudadanos ELIAS KOUFFATI CHAMI, JOSEP KOUFFATI CHAMI, ABBUD JOSEP KOUFFATI DOS SANTOS y MARIA FERNANDA KOUFFATI DOS SANTOS, suficientemente identificados.....