Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la demanda interpuesta por la ciudadana Flor de María Pereira Rodríguez, asistida por los abogados José Antonio Bouza, Guillermo José Lorenzo y Manuel Antonio Ledezma; contra el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente del Estado Anzoátegui, todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad Legal correspondiente.-