Por todos los argumentos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, Venezolano, natural de Puerto LA Cruz , Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 14-08-1991, hijo de los ciudadanos Rubén Mejias Y Gregoria Carrión soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.894, estudiante, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 08 Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por las medidas SEMI-LIBERTAD, por el PLAZO DE UN (1) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA será por el plazo de será por el plazo de (CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS, ambas de cumplimiento en forma SUCESIVAS. Todo ello de conformidad a lo consagrado en los artículos: 626,627, 644,646 y 647 todos de la .....