en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA agregarla a los autos respectivos, por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. En consecuencia este Tribunal ACUERDA FIJAR COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 10.000,00), que será retirada por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de la cuenta de ahorros Nº0175-0088-100061805414, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana arriba mencionada