Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadano por la MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039, domiciliada en la Av. Juan de Urpin, Edificio Residencias, Vittoria 3, Piso, Apartamento 02, Torre F, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644, en beneficio de sus hijas: PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayo.....