Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NO SE ACEPTA, la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en su defecto se acuerda la remisión de la presente causa a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, a los efectos de que ratifique o rectifique el escrito presentado, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud fiscal, notifíquese. Cúmplase.-