Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano TOVAR MOYA CARLOS ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad 10.221.499, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesion u oficio Cobrador de Seguros, residenciado en Calle 9, con Calle Sucre, Casa S/N, Primera Cuadra detrás de la Iglesia Evangélica, El Viñedo, Sector Teniente Luis del Valle Garcia, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano TOVAR MOYA CARLOS ENRIQUE, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con él.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5).....