Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Naricual Estado Anzoátegui donde nació el 30 de Enero de 1.984, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos DAMASO LOPEZ y LUISA LOPEZ, indocumentado, residenciado en el Caserío Las Minas casa S/N Naricual Estado Anzoátegui, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificadas en los artículos 415 y 426 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS EDGARDO MERECUANA conforme lo prescribe el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem, ambos aplicados p.....