Pués bien, de la anterior disposición legal, se infiere que el acto de entrega material se revocará o se suspenderá una vez interpuesta la oposición, y que podrán los interesados ocurrir a la jurisdicción ordinaria para dirimir la problemática.-
Ahora bien, visto que en los autos, ambas partes se atribuyen la propiedad del bien objeto de la presente solicitud, y tomándo en consideración que en los procedimientos de entrega material, calificados como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que señalar a las partes que la controversia debe dirimirse por la vía ordinaria y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarian.....