SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.245.483, Venezolano, nacido en fecha 21/11/1995, de 16 años de edad, de estado Civil Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Ojo de agua calle angostura casa sin numero, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8683179, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las part.....