Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Orlando Antonio Guzmán y Ana Neudelis Lezama Marchan, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-8.257,971 y V-9.820.761 respectivamente; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: Guzmán y Lezama, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.257.971 y V-9.820.761, respectivamente , que en fecha 10de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (10-11-1998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Acta No. (286), Folio N° (358 al 359) de los libros de Matrimonio N° (02), llevados por ese Despacho para el año 1.998.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-