Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 04, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al acusado EUGENIO JESUS MATA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.042, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1956, de 49 años de edad, Profesión u oficio comerciante, Soltero, hijo de JESÚS MARIA MATA (Dif) y JULIA TINEO DE MATA, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 50, Pueblo Nuevo, Estado Anzoátegui, teléfono 2688955, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 43 Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba d.....