DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA TENDENTE AL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE, intentada por los ciudadanos DOMINGO REQUENA, PEDRO ALEJANDRO REQUENA Y VICTOR REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad números V-489.995, V-491.714, V-2.421.051, contra la ciudadana CARMEN REQUENA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-4.221.375. ASI DE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-- ASÍ SE DECIDE.-