Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogada Yolimar Torrealba; ello en la causa que por Indemnización de Daños y Perjuicios que intentaran las ciudadanas Elizabeth Zabala Moya y Luisa Moya en contra de la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, todas ya identificadas.
En consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la parte demandada subsanar el defecto alegado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.