PRIMERO:   Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  
 SEGUNDO:  Se admite la calificación jurídica   de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO  U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA tipificados en  el  artículo 42 segundo aparte, articulo 40,  y 41 de la Ley  Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana  ZULEIMA YURAIMA CASTRO AYALA y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO:     Se acuerda imponer al imputado,  LUIS JOSE LOBATON,  plenamente identificados up supra,  la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3  del Código Orgánico Procesal Penal   consistente en la presentación  ante este Circuito cada  treinta (30) días  y la segunda la .....