PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA tipificados en el artículo 42 segundo aparte, articulo 40, y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA YURAIMA CASTRO AYALA y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, LUIS JOSE LOBATON, plenamente identificados up supra, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Circuito cada treinta (30) días y la segunda la .....