Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano EDDY SANTIAGO GUAINA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.651.235, previa acusación fiscal presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta Ley la que mas favorece al imputado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia fija como plazo para el régimen de prueba de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal el plazo de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en.....