Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA a RONNY ANTONIO MATA MATA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
SEGUNDO: No se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo, se acoge al procedimiento especial por admisión de hechos, evitándole al Estado venezolano la erogación de gastos .....