Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: Sin Lugar, la apelación ejercida por el Abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05/05/2015,
Segundo: INADMISIBLE la demanda intentada por ARGENIS JOSE GARCIA, en contra de INGRID DEL CARMEN PEREZ, por Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato.
Tercero: Se REVOCA, en cada una de sus partes la sentencia apelada, de fecha 05/05/2015-
Cuarto: Se condena, en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-