Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el imputado TILLERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.578.480, residenciado en la vereda 08, calle 03, numero 05, Brisas del Mar, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de GOMEZ RODRIGUEZ WLADIMIR JESUS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108, Ordinal 4°, Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318, ordinal 3° y 48, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.