Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Germán Ubaldo Lira, Residencias 13-A, Las Praderas, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, residencia de su progenitora, ciudadana DIANORA GARCIA, debiendo presentarse por ante la Prefectura del citado Municipio, mensualmente, hasta el día 14/09/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, informando que el penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, deberá presentarse por ante ese Despacho, una vez al mes.....