éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARBELIS JOSEFINA GUZMAN HERNANDEZ, a sus señora madre, ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ, y a sus hermanos, ciudadanos ESMIRNA RAFAELA, JOSÉ RAMÓN, EDUARDO CELESTINO, ARGENIS ELIUD, PEDRO RAFAEL y WILFREDO DAVID GUZMÁN HERNÁNDEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.