En este estado el tribunal visto el acuerdo transaccional hecho por las partes procede a homologar el mismo dándole el carácter de cosa juzgada conforme a los dispuesto en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley orgánica del Trabajo 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.