Ahora bien, se desprende del instrumento otorgado que la apoderada constituida es una persona natural, de profesión comerciante, no evidenciándose cualidad de abogada para actuar en juicios; y siendo que el artículo 4 de la ley de Abogados prevé que: "....Pero, quién sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado, o cuando se trate de quién ejerza la representación por disposición de ley, o en virtud de un contrato, deberá designar abogado para que lo represente y asista en todo el proceso.". Es la razón por la cual este tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta en virtud de no tener cualidad para actuar en el presente juicio, y así se decide.