Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO RINCONES SUBERO y LICCY IVETTE AZUAJE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.300.579 y V-6.447.695, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio LUZ MARY MARÍN y JULIBETH ZAPATA, venezolanas mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.232.995 y V-8.292.056, e inscritas en el Inpr.....