esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MIDGLA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.897.037 actuando en nombre propio y de sus hijas (XXX), mayores de edad las dos primeras y adolescente la última, asistida de la abogada en ejercicio MARIA ZAPATA, Inpreabogado Nº: 126.625, en la cual solicita que se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO CHU VALENZUELA, fallecido el día 06 de Enero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.635.487, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo con.....