En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 08 de mayo de 2014, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (JUICIO BREVE) seguido por Mouric Khoukaz, en contra de la Firma Mercantil Piñateria Vista del Mar, C,A, todos ya identificados, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civi.....