Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible In Liminis Litis, la Acción de Amparo Constitucional, Interpuesta por el ciudadano HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, actuando en nombre y en representación de la ciudadana YIDLANDY MARISOL PORTILLO, asistido de abogado, contra los ciudadanos MIEGUEL ANTONIO MENDEZ SANCHEZ y ADONIS DEL CARMEN CHAVEZ, antes todos plenamente identificados.-
Segundo: Queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 09 de diciembre del 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.