este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Se ordena devolverles los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar por las partes.
e) El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en.....