PRIMERO: Que el penado PEDRO JOSE ORTIZ FERNANDEZ, fue detenido en fecha 21/09/2006; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 12/05/2008, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual terminará de cumplir el 21/09/2022.
SEGUNDO: Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 21/09/2022.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 21/09/2022.
TERCERO: De confo.....