En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capituló I, el Tribuna NIEGA su admisión, por cuanto el promovente no señaló el domicilio de los testigos promovidos, tal y como lo indica el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo 2, señaladas con las letras "N","Ñ","O","P","Q","R","S", el Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto el promovente no cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. En relación al documento promovido marcado con la letra "T", el Tribunal NIEGA, su admisión por ser impertinente, ya que consta en los folio 08 al 11, del presente expediente,