Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.213, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JHANNY MAIR BRITO MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.460, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.165.213, domiciliado en: Calle Maneiro, Conjunto residencia Norismar, piso 1, Apartamento 1-B, cerca del Hotel Cristina Suite, Puerto La Cruz, Municipio Juan Manuel Sotillo, Estado Anzoátegui, a su sobrino, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republi.....