este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL CEDULA DE IDENTIDAD, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.318.226, donde se encuentra involucrada su nieto, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.318.226, para la tram.....