Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la presente Solicitud de Entrega Material intentada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.330, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELKIS MARIA GARCIA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.10.998.958, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, de este Estado, quién actúa en representación de sus menores hijos: ANNELUIS CAROLINA, ELUTANNY ANDREINA Y GUILLERMO DAVID HURTADO GARCIA, en contra de la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.5.994.412, y de su mismo domicilio. ASI SE DECLARA.
Segundo: Se con.....