Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano DIONI JOSE MEDINA, venezolano, cédula de identidad N° 11.909.071, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, comerciante, residenciado en calle Campo Elías, casa 31, Urbanización Las Acacias, sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al citado ciudadano en su condición de victima, extensiva a su esposa Dalia Beatriz Medina Aular, y su hija Daliannis Desiree Medina Medina, de tres años de edad".
SEGUNDO: La.....