este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PETRÓCEDEÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil SADEVEN, S.A., siendo inoficiosa la notificación de la Procuraduría General de la República, así como la suspensión del proceso por 90 días continuos siguientes a la notificación del ente asesor, razón por la cual, se deja sin efecto la suspensión de la causa acordada en el auto de admisión de fecha 5 de junio de 2008.
Por cuanto en el cartel de notificación se establece un lapso de suspensión de la causa po.....