Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.603.034, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 31-12-1965, de años 45 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FRANCISCO MEJIAS (D) Y BRIGIDA MAICA (D) residenciado en: Calle Miranda, Nº 49, Sector Vidoño, Barrio Lomas del Sur, Vía San Diego Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la .....