Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por los abogados en ejercicio ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROBERTO JOSE GUILLEN, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declara:
Primero: resuelto el contrato de venta a crédito con reserva de dominio vehiculo usado suscrito en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de.....