SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS , OCHO (08) MESES, que le fue impuesta al ciudadano M.J.F.H., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; le resta por cu.....