Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana GABRIELA LUCIA MENESES COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.390.215, en contra del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ ZURITA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.762.654, de domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite d.....