Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges MENDOZA BERMUDEZ, SOL VIRGINIA Y GUARINO DOMINGUEZ, RAUL SALVADOR, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 19 de Septiembre del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MENDOZA BERMUDEZ, SOL VIRGINIA Y GUARINO DOMINGUEZ, RAUL SALVADOR, plenamente identificados en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL.....