DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIMERO: La DESTRUCCION de la sustancia incautada en la presente causa, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÈ VICENTE CEDEÑO LA ROSA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/09/1956, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.170, de estado civil casado, profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos MARGARITA LA ROSA (F) y MIGUEL ANGEL BOLIVAR (F), residenciado en la avenida íntercomunal, Sierra Maestra, casa Nº 434, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos .....